Preguntas frecuentes
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Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo en determinadas condiciones ventajosas al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.
En ocasiones los bancos exigen contratar esos seguros con la entidad aseguradora vinculada con la entidad bancaria que concede el préstamo. En estos casos, y si el cliente lo considera preferible, se recomienda negociar con la entidad la posibilidad de suscribir el seguro con otra entidad diferente que cubra idéntica contingencia.
En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.
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Tanto los agentes como los corredores son mediadores de seguros, a los que se puede acudir cuando se desea contratar un seguro.
La diferencia fundamental que existe entre ellos es que los agentes están vinculados a una o varias entidades de seguros, y sólo ofrecen los productos de estas compañías.
Los corredores, por el contrario, no se encuentran vinculados a ninguna entidad, por lo que deben ofrecer asesoramiento independiente y ofrecer al posible tomador el producto que más se ajuste a sus necesidades.
A lo largo de la vigencia del contrato de seguro, los corredores deberán facilitar la información, asistencia y asesoramiento que el tomador, asegurado o beneficiario les soliciten.
Las comunicaciones que se hagan al agente surten los mismos efectos que si se efectuaran directamente a la entidad aseguradora.
En el caso de los corredores, no. El pago de la prima, cuando se hace a un agente exclusivo, se entiende hecho a la entidad aseguradora.
En el caso de agentes vinculados y de corredores, no necesariamente.
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No. El importe de las comisiones lo pactan libremente los intermediarios y las entidades de seguros.
Tenga usted en cuenta que los corredores pueden, además, cobrarle honorarios profesionales al cliente, los cuales tampoco tienen establecido ningún límite.
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Sí. En el caso de la contratación telemática, además, se reconoce a los tomadores el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:
La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
NO se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
NO se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
NO se trate de seguros obligatorios para el tomador.
NO se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
Cuando se ejerce el derecho de desistimiento hay que pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor. Hay que resaltar que sólo estamos hablando de la prima, no de comisiones, gastos de formalización etc, los cuales deberán ser devueltos por el asegurador. El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.
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Si usted comete algún error en la respuesta al cuestionario, no contesta de forma completa o lo hace con inexactitud, las consecuencias legales serán distintas en función de si los errores, reservas o inexactitudes se han producido con dolo o culpa grave o sin ellos.
Sin dolo o culpa grave. Si el asegurador llega a tener noticia de la reserva o inexactitud, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento de aquéllas, y tendrá derecho al cobro de las primas correspondientes al periodo de seguro que ya ha transcurrido. Si pasado este plazo el asegurador no ha ejercido su derecho a la rescisión, ya no podrá hacerlo en el futuro alegando este motivo. Además, el contrato se aplicará en sus propios términos, sin que el asegurador pueda reducir la indemnización en caso de siniestro.
Si se produce el siniestro antes de que el asegurador rescinda el contrato, bien porque no tiene conocimiento de la reserva o inexactitud o bien porque, conociéndolos, no ha pasado el plazo de un mes para rescindir, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización de acuerdo con la proporción que representen las primas acordadas en la póliza con respecto a las que se hubieran debido de pagar de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo; es decir, las que usted habría debido pagar de no haberse producido la reserva o inexactitud.
Si su contrato de seguro es de vida, el régimen difiere ya que, transcurrido un año desde la firma de la póliza, el asegurador no podrá rescindir el contrato, por mucho que haya tenido conocimiento de los errores o inexactitudes después de dicho año. Además, en el seguro de vida, si la inexactitud afecta a la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la edad verdadera del asegurado en el momento de entrada en vigor del contrato excede de los límites máximos de admisión establecidos por la entidad aseguradora. En los demás casos, no se podrá impugnar el contrato pero:
Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta inferior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el importe de la indemnización se reducirá en proporción al importe que represente la primera de estas primas sobre la segunda.
Si la prima pagada como consecuencia de haber declarado una edad distinta a la verdadera resulta superior a la que correspondería de acuerdo con la verdadera edad, el asegurador deberá restituir el exceso de primas.
Con dolo o culpa grave: Si las reservas e inexactitudes se producen con la intención de engañar al asegurador o con una falta extrema de diligencia, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce las citadas circunstancias. Si no lo hace en ese plazo, no podrá hacerlo en un futuro y se entiende que los vicios quedan sanados.
Sin embargo, si ocurre el siniestro mientras el contrato sigue vigente, bien porque no se conocen las reservas e inexactitudes o bien porque no ha concluido el plazo para la rescisión, el asegurador no estará obligado a satisfacer indemnización alguna.
Este régimen se aplica siempre que en el error e inexactitud concurran dolo o culpa grave, ya se trate de contratos de seguro de vida o de no vida.
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La Ley no dice nada al respecto, por lo que rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
Esto quiere decir que usted puede negarse a someterse al chequeo pero, en ese caso, es muy posible que la aseguradora rechace hacerle el seguro.
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Tanto las condiciones generales de la póliza como las condiciones particulares pueden contener este tipo de cláusulas, las cuales, sin ser lesivas y sin vulnerar la ley, sí que recortan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. (Es decir, son cláusulas válidas, pero si no estuviesen incluidas en la póliza, se aplicaría el régimen previsto en la Ley, el cual resultaría más beneficioso para el tomador).
Es muy importante señalar que, para que las cláusulas limitativas sean válidas y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, es imprescindible que estas cláusulas se señalen de forma destacada en la póliza y que conste, mediante firma del tomador, que el tomador las acepta.
Si falta alguno de los dos anteriores requisitos (cláusula destacada o firma del tomador), la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.
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A partir del día y la hora señalados en la póliza.
Lo más frecuente es que se establezca que el contrato surte efectos desde su celebración pero, en ocasiones, se estipulan plazos de carencia que implican que el contrato no entre en vigor hasta pasado un determinado plazo desde la celebración del contrato.
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Usted podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que usted pagará una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, le indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).
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Sí, pero deberá comunicar a las entidades la existencia del otro seguro.
En estos casos, la indemnización total no excederá del valor del daño sufrido.
Por eso, no parece una práctica muy recomendable (se pagan dos primas y el importe máximo de indemnización permanece igual). Además, si usted, de forma dolosa, no comunica la existencia del seguro con la otra entidad y se produce el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.
Todo lo anterior se refiere a seguros de daños sobre bienes (por ejemplo la vivienda o un coche).
En el caso de seguros sobre la persona (por ejemplo, un seguro de vida), usted sí puede celebrar contratos con varias entidades.
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En el caso de que usted no esté de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En síntesis, consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designará un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.
Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.
El dictamen de los peritos podrá ser impugnado judicialmente por el asegurador (dentro del plazo de 30 días) o el cliente (dentro del plazo de 180 días).
Si se acepta el dictamen de los peritos, el asegurador deberá abonar el importe de la indemnización señalado en un plazo de cinco días.
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Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Para algunos seguros de vida la ley prevé un régimen excepcional a lo señalado anteriormente en caso de impago de prima.
Es el derecho de reducción, que puede ser de dos tipos: automática o a solicitud del tomador.
A través de la reducción el seguro original se transforma en otro de semejantes características pero con un nivel de prestaciones previsto (inferior al inicialmente pactado) ajustado al importe de primas efectivamente cobradas.
En la póliza deberá existir una tabla de valores donde se relacione la equivalencia entre primas pagadas y prestaciones posibles a efectos de aplicar la reducción.
Como condición necesaria deben haber transcurrido como máximo (en función de lo establecido en la póliza) dos años desde que se pagó la primera prima.
El tomador tiene derecho a la rehabilitación de la póliza, en cualquier momento antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir ara ello las condiciones establecidas en la póliza.
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Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.
Desgraciadamente, esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche. Para evitar que por error le cobren primas en los años sucesivos, le recomendamos que, antes de que falten dos meses para la conclusión del periodo de seguro en curso, comunique a la entidad aseguradora su voluntad de no continuar el contrato (aunque ya no tenga coche).
Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.
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Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
Si la revisión de la prima está prevista en la póliza, determinando su importe o los métodos para su cálculo, entonces la subida se aplicará de la forma prevista en la póliza sin que sea necesario el consentimiento del tomador.
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Salvo que la póliza diga lo contrario, el suicidio del asegurado quedará cubierto a partir de un año desde la conclusión del contrato.
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En España existen los Convenios de indemnización directa (CIDE/ASCIDE/CICOS) cuyo objeto es la tramitación de los daños materiales que se causen por colisión directa de dos vehículos asegurados por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. No obstante, aunque en el accidente hubiera distintos tipos de daños, corporales y materiales, solo se tramitan estos últimos por los Convenios.
Los convenios se firman entre entidades aseguradoras y tienen por objeto tramitar de una forma ágil y eficaz los siniestros por daños materiales.
¿En que se fundamentan?
En criterios preestablecidos de responsabilidad. La finalidad de este sistema, es la indemnización directa al asegurado no responsable en un accidente de circulación según unos principios de responsabilidad establecidos sectorialmente que simplifican de forma considerable, a los efectos de dichos convenios, la determinación de la aseguradora responsable de la causación de los daños.
El asegurador del vehículo del perjudicado satisface a su propietario la indemnización que le corresponda por daños materiales, previa aceptación de responsabilidad por parte de la aseguradora del responsable. Todo ello, sin perjuicio de los eventuales derechos que le correspondan al perjudicado con el objeto de resultar totalmente resarcido de los daños que efectivamente haya sufrido.
Por ello, en caso de que Ud., resulte perjudicado por daños materiales de su vehículo en un accidente de circulación y no sea responsable de la causación del mismo, se recomienda dirigirse a su propia aseguradora para presentar la declaración del siniestro. En este sentido, resultaría conveniente que en caso de accidente, dispusiera del documento denominado “declaración amistosa del accidente” y que lo cumplimente adecuadamente, describiendo los datos identificativos del vehículo contrario, de su aseguradora y de la forma en la que se produjeron los hechos ya que dicho documento serviría como base para agilizar la tramitación del siniestro de conformidad con lo expuesto en dichos convenios
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Puede definirse como fraude al seguro toda aquella actividad que busque obtener mediante el engaño y en el marco de una relación aseguradora, unas prestaciones indebidas.
¿Qué consecuencias tiene cometer una conducta fraudulenta a una compañía de seguros?
En el caso de que quede acreditada tal circunstancia, el fraude a una compañía aseguradora podría conllevar, según el Código Penal, una pena de entre 6 meses y 4 años de cárcel para las estafas que superen los 300 euros. Todo ello, sin perjuicio de la exoneración de la obligación de pago por parte del asegurador.
Por último, cabe señalar que, el fraude es cometido por una minoría de clientes del seguro contra los intereses de la mayoría, que son quienes pagan las consecuencias del mismo en sus primas. En existencia de fraude, todas las primas de seguros se puede considerar que llevan un sobreprecio derivado de la satisfacción de los siniestros fraudulentos, que no existiría en el caso de que el fraude no se produjese.